martes, 10 de abril de 2012

CAPITULO SEXTO RLOPSRM

CAPITULO SEXTO

El capítulo sexto del Reglamento de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con los Mismos trata sobre los precios unitarios y el como se integran. Esto es de suma importancia para conseguir una economía en la obra. Cada obra es diferente, y por eso se deben analizar los costos específicos para cada una, dependiendo de la magnitud y tipo de obra que se está llevando a cabo. De acuerdo con el artículo 185 del Reglamento de LOPSRM se considera como precio unitario al pago total que se le da al contratista por un concepto de obra finalizado. El precio unitario se integra por los costos directos, costos indirectos, costo por financiamiento, la utilidad del contratista y los cargos adicionales. Para integrar los precios unitarios se debe tener un formato a seguir, que este previamente aprobado por las autoridades correspondientes. El Reglamento de LOPSRM indica en su artículo 186 que los precios unitarios se integran y analizan de acuerdo a lo establecido por la Ley y el reglamento de LOPSRM. Para establecer el precio unitario se debe analizar el costo unitario en congruencia con el procedimiento constructivo, el cual debe tomar en cuenta el costo vigente de los materiales y la mano de obra, así como la zona donde se lleva a cabo la obra. Es muy importante contar con conocimientos constructivos, ya que esto facilitará la administración de los recursos económicos. Lo anterior se establece en el artículo 187. El artículo 188 del Reglamento de LOPSRM estable que para poder hacer el análisis de los precios unitarios los precios de lo que se consulte deberán estar siempre en moneda nacional. El catálogo de conceptos, de acuerdo al artículo 189, solo toma en cuenta los precios unitarios originales y los precios unitarios por cantidades adicionales. Los demás precios se analizarán bajo otros parámetros.

Para poder obtener el precio unitario de un concepto de trabajo, es de suma importancia la parte de cuantificación. La cuantificación es el procedimiento por el cual se calculan las cantidades de los diferentes materiales para la realización de un concepto de obra. De la correcta cuantificación de un concepto depende que tanto incremento haya en el presupuesto final.

Costo Directo

Entendemos esto como el consumo o el cargo aplicable de recursos utilizados para la elaboración, llámese también construcción, de un concepto físico en el cual intervienen diferentes factores como los materiales, la herramienta y la mano de obra.

En el LOPSRM como se menciona anteriormente esta sección de explica en artículos iniciando con el 190 el cual habla de cómo se tiene que realizar la operación para la estimación del costo directo por mano de obra, o sea de las personas involucradas en la realización o construcción del concepto de trabajo realizado. Para conocer esto tenemos que saber primero que nada cuanto es el salario real de dichas personas, esto se logra bajo la multiplicación del “salario tabulado”, (que va en función de la zona de contratación y el tipo de de trabajo o especialización en el cual se desempeña la persona), por el factor de salario real (Fsr). El resultado de dicha operación será dividida entre el “rendimiento” que consiste en la cantidad de trabajo desarrollada por la persona involucrada directamente en la realización del trabajo desempeñado en una jornada constatada de 8 hrs.

El factor de salario real antes mencionado consta la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, divididos entre los días efectivamente laborados en el mismo periodo. En donde se representa bajo la siguiente función: los días realmente pagados en un periodo anual entre los realmente laborados este resultado será multiplicado por las “obligaciones obrero patronales” en forma de fracción y se le sumara el primer resultado.

El artículo 192 no hace ver una lista de aquellos insumos que no pueden ser parte en la determinación del salario real como son en resumen transportación, comedor, recreación, herramienta, ropa, habitación, ayuda, premios, viáticos, entre otros. En el 193 se habla de costo por materiales el cual es el precio de todos los materiales necesarios para la correcta ejecución de un concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad establecidas. De igual forma obtenemos la estimación mediante un cálculo aritmético, en donde se multiplicará el costo base unitario del material integrado a la forma de adquisición en el mercado, por el consumo del material por unidad de acuerdo al proceso de construcción. En el caso de la maquinaria o equipo, se obtiene de dividir el importe del costo de hora efectiva entre el rendimiento de dicha maquinaria utilizada en el concepto de trabajo.

El artículo 195 nos dice que cuales son los costos que siempre tenemos que considerar o sea que con fijos: depreciación, inversión, seguros y mantenimiento. Ahora hablaremos funge algo de esto en la cuestión de los costos horarios como la depreciación que es la disminución del valor original de la maquinaria por el uso que se le da; el valor de la maquinaria considerada como nueva, menos el valor de “rescate” de la maquina (el valor que tendrá cuando ya no se use), todo entre el tiempo que se considere que la maquinaria puede operar eficientemente con el adecuado mantenimiento; los últimos dos valores el contratista los estima. Ahora el costo horario por inversión el cual equivale a los intereses del capital invertido en la maquinaria como consecuencia de su uso: será la suma de los primeros dos conceptos anteriores por la tasa de interés anual todo dividido entre la multiplicación de el número de horas efectivas durante un año por dos.

En el caso de seguros se cubre los riesgos de una maquinaria por cualquier incidente que pueda dañarla. La operación es similar a la anterior pero en vez de la tasa de interés anual se sustituye por la prima anual promedio de seguros expresada en fracción decimal definida por el contratista de seguros. Por mantenimiento es la necesidad de mantener la maquinaria en buen estado. No importando si de una intervención mayor o menor, en el caso de mayor nos podemos referir a la intervención de equipo o personal especializado y en la menor simplemente un ajuste rutinario por ejemplo, y se obtiene por la multiplicación del coeficiente por mantenimiento mayor y menor que se fija en base a la experiencia estadística que tenga la empresa, por la depreciación de la maquina calculada anteriormente. Los costos por consumos son los que se derivan de los gastos que resulten por el uso de combustibles u otras fuentes de energía como lubricantes y llantas, entre otros.

Según el artículo 200 del Reglamento de LOPSRM, se debe incluir los costos por consumos, estos corresponden al uso de combustibles u otras fuentes de energía. Dentro del costo horario por combustibles, toma en cuenta los consumos de combustibles necesarios para el buen funcionamiento de los motores de la maquinaria utilizada en la construcción, y de acuerdo al artículo 201, este se obtiene multiplicando la cantidad de combustible utilizado en una hora efectiva de trabajo por el precio del combustible: Co = Gh * Pc

Además se deben tener en cuenta los costos por otras fuentes de energía, tales como el consumo eléctrico o el uso de energéticos distintos a los ya mencionados, para determinarlo se requiere un estudio especial (artículo 202 de este Reglamento).

Para cuantificar los cambios de aceites de los motores, y según lo indicado en el artículo 203 del Reglamento de LOPSRM, se obtiene el costo horario por lubricantes, que es igual a la suma de la cantidad de lubricantes consumidos en una hora efectiva y el consumo entre cambios sucesivos de lubricantes (este se determina por la capacidad del recipiente y los tiempos entre cambios); esto multiplicado por el costo de los aceites: Lb = (Ah + Ga) Pa

De acuerdo al artículo 204 de este Reglamento se debe incluir el costo horario por llantas el cual se obtiene dividiendo el valor de las llantas nuevas entre las horas de vida económica de las mismas de acuerdo a estimaciones del fabricantes: N = Pn / Vn

Se deben incluir también, según el artículo 205, los componentes o piezas específicas que necesita una máquina para operar; obteniendo el costo horario por piezas especiales, de la división del valor de las piezas nuevas entre las horas de vida económica de las piezas especiales: Ae = Pa / Va

De igual manera se incluye el salario del operador de la maquinaria por hora, que de acuerdo al artículo 206, se obtiene de la división del salario real, entre las horas efectivas de trabajo: Po = Sr / Ht

Es de gran importancia incluir el costo por herramienta de mano, mencionado en el artículo 207; obtenido de la multiplicación del coeficiente que se fija en función del tipo de trabajo y la herramienta requerida para llevarlo a cabo por el costo unitario de la mano de obra: Hm = Kh * Mo

El artículo 208 establece que de requerirse el costo por máquinas-herramienta, este se calculará de la misma manera que el costo directo por maquinaria, mencionado en el artículo 194 de este reglamento.

Es de vital importancia incluir equipo de seguridad necesario para la protección del trabajador, obteniendo su costo directo mediante el producto del coeficiente que se fija en función del tipo de trabajo y del equipo requerido por el costo unitario de la mano de obra: Es = Ks *Mo, como lo indica el artículo 209 del Reglamento de LOPSRM.

En los costos directos se debe incluir el costo horario por maquinaria en espera, que es aquella que se encuentra inutilizada o en espera de ser requerida en alguna situación de seguridad o de posibles emergencias. Según el artículo 210 del Reglamento de LOPSRM, el costo horario por maquinaria en espera se calcula igual que el costo directo por maquinaria, considerando que los costos fijos y de consumo serán menores a los calculados por una hora efectiva de trabajo.

DEL COSTO INDIRECTO

El costo indirecto según el art. 211 del Reglamento de LOPSRM corresponde a los gastos no incluidos en el costo directo, realizados en la oficina y en campo. Los gastos mas comunes son:

· Administración

· Organización

· Dirección técnica

· Construcción de instalaciones

· Transporte de maquinaria

· Imprevistos

· Prestaciones laborales y sociales.

Estos costos se expresan como un porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo, el porcentaje se obtiene sumando los importes de los gastos generales aplicables al costo directo total de los trabajos.(art. 212)

Según el articulo 213 para integrar el coso indirecto se toman en cuenta los siguientes gastos:

· Honorarios:

o Personal directivo

o Personal técnico

o Personal administrativo

o Cuota patronal del IMSS y del INFONAVIT

o Prestaciones de la LFT

o Pasajes y viáticos

o Suscripción de contratos

· Depreciación, mantenimiento y renta:

o Edificios

o Locales de mantenimiento

o Bodegas

o Instalaciones

o Equipos

o Vehículos

o Campamentos

· Servicios:

o Consultores

o Asesores

o Laboratorios

o Estudios

o Investigaciones

· Fletes:

o Campamentos

o Equipo

o Plantas

o Mobiliario

· Gatos de oficina:

o Papelería

o Gastos de comunicación

o Equipo de computo

o Copias

o Gastos de licitación pública

· Capacitación y adiestramiento

· Seguridad e higiene

· Seguros y fianzas

· Trabajos previos y auxiliares:

a)Construcción y conservación de caminos de acceso;

b) Montajes y desmantelamientos de equipo, y

c) Construcción de las siguientes instalaciones generales:

1. Campamentos;

2. Equipo de construcción, y

3. Plantas y elementos para instalaciones.

§ Caminos de acceso

§ Instalaciones generales

COSTO POR FINANCIAMIENTO

El costo por financiamiento se representa por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponde a los gastos por la inversión de recursos (propios o contratados) que realice el contratista.

Según el artículo 215 del Reglamento de LOPSRM; el costo por financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de la obra y solo puede sufrir ajustes cuando se varíe la tasa de interés y cuando no se entreguen los anticipos.

El análisis de costo por financiamiento debe de estar perfectamente organizados para evitar hasta la medida de lo posible los desajustes financieros; para dicho análisis debe considerarse:

· La calendarización de egresos debe estar de acuerdo con el programa de la ejecución de los trabajos y el plazo propuesto por el contratista.

· El porcentaje del costo por financiamiento se obtiene de la diferencia que resulte entre ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés propuesta por el contratista y divida entre el costo total (directo+indirecto).

· Los ingresos son los anticipos y pagos dados al contratista

· Los egresos son los costos directos e indirectos y anticipos de cualquier rubro necesario para la ejecución de la obra.

A pesar que la tasa de interés pude estar propuesta por el contratista, esta tasa deberá estar en base a un indicador económico para que pueda ser reconocida. La tasa permanecerá constante en la integración de los precios y su variación dará lugar a un ajuste en el costo por financiamiento.

Como se mencionó anteriormente, uno de los factores para que el costo por financiamiento se modifique es el retraso en la entrega del anticipo; en este caso, se deberá reubicar el importe del anticipo dentro del periodo en que realmente se entregue.

CARGO POR UTILIDAD

La utilidad también es conocida como ganancia y es la cual recibe el contratista por la realización de un concepto de trabajo. Esta utilidad esta directamente relacionada con los costos directos, indirectos y de financiamiento ya que equivale a un porcentaje de los anteriores.

Es importante tomar en cuenta el impuesto sobre la renta así como la participación de los trabajadores en la utilidades de la empresa al momento de realizar el calculo de utilidad.

CARGOS ADICIONALES

De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de LOPSRM; los cargos adicionales son los costos que debe realizar el contratista que derivan de un impuesto o derecho y que no forman parte de ninguno de los otros costos.

Dichos cargos no están considerados en ningún otro sector del presupuesto pero sin duda alguna representan un valor importante a considerar dentro del valor de una obra.

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